REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA

Cumaná, 22 de septiembre del 2009
199º y 150º
Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por la ciudadana ANGELA EDUMIRY JIMENEZ DE POZZALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.271.933, y domiciliada en Calle Cocollar, Casa Nº 37, Cumaná, estado Sucre, en su condición de progenitora del ciudadano Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.063.841 de diecisiete (17) años de edad, en la cual solicita Autorizar al prenombrado Adolescente, para viajar el día primero (1ero) de octubre del presente año desde Porlamar-Alemania -Alemania Italia, en compañía de su madre ciudadana ANGELA EDUMIRY JIMENEZ DE POZZALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.271.933, y domiciliada en Calle Cocollar, Casa Nº 37, Cumaná, estado Sucre. Se Admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, previa notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Con fundamento en los artículos 8, 39, 63 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada y el contenido de los recaudos anexos, y constancia en autos la opinión del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios al adolescentes, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos como están los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide, AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana ANGELA EDUMIRY JIMENEZ DE POZZALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.271.933, y domiciliada en Calle Cocollar, Casa Nº 37, Cumaná, estado Sucre, en su condición de progenitora de su hijo el Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para viajar con el prenombrado hijo, el día primero (1ero) de octubre del presente año desde Porlamar-Alemania -Alemania Italia, por motivo de disfrute vacacional, con fundamento en los artículos 8, 39, 63 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede- Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Dra. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los treinta un (31) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


EXP-TP2-1649-09
SOLICITANTE: ANGELA EDUMIRY JIMENEZ DE POZZALI
SENTENCIA: INTERLOCUTRIA
MEGL