REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003355
ASUNTO : RP01-P-2009-003355
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana África Igdalia Domínguez, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Degradación de Playas, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 27/08/2007, se aperturó investigación en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Wilfredo José Pérez, quien a resumidas cuentas señaló que la ciudadana África Igdalia Domínguez construyó dos rompe olas y una rampa a un metro y medio de la playa, indicando además que dichas estructuras impiden el paso a la playa y que fue construida sin la debida permisología por parte del Ministerio del Ambiente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en principio se aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Degradación de Playas, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; no obstante, ciertamente, estima quien aquí decide que conforme a las circunstancias del caso el hecho objeto de la investigación no es típico, pues tal y como se desprende de las propias actuaciones y de lo argumentado por el representante del Ministerio Público la conducta asumida por la ciudadana África Igdalia Domínguez no puede subsumirse en el tipo penal antes indicado, ya que dichas obras fueron realizadas por su persona a modo de soporte y para salvaguardar su vivienda de los efectos prolongados del mar; no generándose por dichas estructuras un daño al medio marino costero ni impidiendo el libre paso de otros a la playa; razón por la cual es acertado concluir, con toda lógica, que en el caso de marras ‘el hecho imputado no es típico’, tal y como lo prevé el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana África Igdalia Domínguez, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Degradación de Playas, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor de África Igdalia Domínguez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.257.994, y residenciada en el Parcelamiento Santa Inés, Casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Degradación de Playas, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de que ‘concurre una causa de inculpabilidad’, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Desirée Barreto Santaella
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