CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001425
ASUNTO: RP11-P-2008-001425

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; en fecha 01 de Julio del presente año 2009, donde fue CONDENADO el penado: KELVIS DANIEL MARÍN GIL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-07-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.404, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Ramón Marín y Delis Marín y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 24, Casa Nº 02, cerca del restauran Pollo a la Broster de la Gran Parada, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley , establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIO RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El penado: Kelvis Daniel Marín Gil fue detenido en fecha: 08 del mes de agosto 2008. En fecha 13/10/2008, se realizo audiencia de preliminar de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de homicidio intencional simple en grado de frustración. Hasta la presente fecha (22/09/2009). Tienen detenido: Un (01) Año; Un (01) Meses y Catorce (14) Días. Le falta por cumplir: Seis (06) Años, Once (11) meses y dieciséis (16) Días. Que Vencerá: en fecha: 08/08/2016.

SEGUNDO: El penado Kelvis Daniel Marín Gil, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 08/08/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 08/04/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 08/12/2013.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Kelvis Daniel Marín Gil, puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 08/08/2016. Pena Cumplida en fecha: 08/08/2016.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que la Penada: Kelvis Daniel Marín Gil, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA; dictada por el tribunal Primero de Juicio del Estado Sucre; Extensión Carúpano, en fecha 01/07/2009; en la que acuerda condenar ciudadano penado KELVIS DANIEL MARÍN GIL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-07-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.404, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Ramón Marín y Delis Marín y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 24, Casa Nº 02, cerca del restauran Pollo a la Broster de la Gran Parada, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley , establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado, en su correspondiente oportunidad.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-. Líbrese boleta Informativa a la Penada; a la Defensa; al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.

CUARTO: Se Acuerda Imponer la presente Sentencia, el día Jueves 01/10/2009, a las 3.00.PM, en el Internado judicial de la Ciudad por disposición de la Presidencia de Este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.