Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, al adolescente: OMISSIS, por la presuntamente comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente: JHIRSELYS JOSÉ BAYER DÍAZ, venezolana, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.917.523, residenciada en el Sector los Castaños, Casa S/N, el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, por no ser típico el hecho que se le imputa y por aplicación del Principio de Legalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 318, numeral 2, (primer supuesto), del Código Orgánico Pro.....