REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 22 de septiembre del 2.005
195º y l46º
Vista la conciliación de fecha veinte (20) de septiembre del dos mil cinco (2.005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE MANUEL LOURENCO SIMOES y MARIYULY VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.058.177 y V-11.376.595, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“ El ciudadano: JOSE MANUEL LOURENCO SIMOES, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales depositará de manera mensual a partir del treinta (30) de este mes. Ambos padre compartirán los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares, así como los gastos referentes al mes de Diciembre de cada año. En este estado interviene la madre ciudadana: MARIYULY VELASQUEZ, el cual manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. Asimismo en este estado ambos padres solicitan se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la niña y que la madre pueda movilizar libremente la misma, dicha cuenta sea aperturada en el Banco Mercantil, es por lo que este tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a al Gerente General del Banco Mercantil. Líbrese oficio. ”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos mil cinco (2.005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE MANUEL LOURENCO SIMOES y MARIYULY VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.058.177 y V-11.376.595 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) día del mes de septiembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R..
LA SECRETARIA (Temp.)
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA (Temp.)
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JOSE MANUEL LAURENCO y
MARIYULU VELASQUEZ
Exp. Nº TP1-2031-05
JSSR/LMR/rafael
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