Ahora bien en virtud de que la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a sus hijas el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, este Tribunal, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al convenimiento firmado por los ciudadanos: VICTOR GARCIA. Y VERUZKA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad N° 19.746.707 y 26.230.851 respectivamente, domiciliados en la comunidad de Terranova, Municipio Ribero del Estado Sucre; ante la Defensoría Educativa del Niño. Niña y Adolescente de la parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre en fecha 06 de Mayo de 2.015 y en beneficio del Niña, Niña y (o) Adolescente: xxxx,.....