REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 22 DE JULIO DE 2.015
205° y 156°
Vista el acta de homologación de Manutención recibida en este despacho, de fecha: 08 de Junio de 2.015 emanado de la DEFENSORIA EDUCATIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, “JESÚS VELASQUEZ NUÑEZ, de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, suscrito por la ciudadana: MARIBEL VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° 6.457.245, en su carácter de defensora educativa del Niño y del Adolescente, en la cual remite la misma para su respectiva HOMOLOGACIÖN, ya que contiene el convenimiento al cual han llegado los ciudadanos: LIZ HEIDIS ROJAS MARCANO Y ALEXIS EDUARDO GUERRA ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad N° 23.924.548 y 22.920.659, respectivamente; domiciliados en la Calle San Juan de Dios en la ciudad de Cariaco, Municipio ribero del Estado Sucre; referida a la obligación de manutención del niño: xxxx.-
Se anexa a la presente acta copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia del acta conciliatoria de obligación de manutención, la cual es del tenor siguiente:

En el día de hoy nueve (09) de Junio de 2.015, comparecen ante la defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de ”Jesús Velásquez Núñez, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a cargo de la defensora; Maribel Vallenilla, titular de la cédula de identidad N° 6.457.245, los ciudadanos que a continuación se identifican: Alexis Eduardo Guerra Alfonzo y Liz Heidis Rojas Marcano, titulares de las cédulas de identidad N° 23.924.548 y 22.920.659, respectivamente de nacionalidad Venezolanos, con domicilio en la calle san Juan de Dios, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en representación del Niño, Niña (o) Adolescente: xxxx.-
Una vez impuesto por el Fiscal del motivo de la notificación y explicado el significado y la ob ligación de los padres, de suministrarle la Obligación de Manutención a sus hijos y de los beneficios que gozan sus hijos de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo del padre y de la madre, ya que sea porque lo consagra la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Trabajadoras, o que cuando el padre o la madre lo haga bajo ninguna subordinación de relación de Trabajo, tiene que cubrir con las necesidades elementales de sus hijos, en este acto interviene el o la defensora y les habla del contenido de los artículos: 7, 8, 365, y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-….Los comparecientes entendieron y llegaron voluntariamente al siguiente acuerdo en cuanto al Convenimiento de la obligación de manutención a favor de los niños: xxxx, quien vive con la madre. Acto seguido el (la) ciudadano (a) ALEXIS EDUARDO GUERRA ALFONZO, antes identificado Pasara a suministrar de Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) MENSUALES. Una Bonificación de4 fin de año para la compra de calzados, ropas y juguetes por la cantidad de; CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), los gastos de medicinas, medico, Útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por parte del padre.- Así mismo la madre del Niño solicita al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ordene aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto el ciudadano: ALEXIS EDUARDO GUERRA, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
El padre (Firma: ilegible) La madre (Firma: ilegible) La Defensora: (Firma Maribel Vallenilla).-

En fecha 25 de Junio de 2.015, se admite la presente solicitud, ordenando abrir expediente con la asignación de su numero correspondiente a la nomenclatura de este tribunal, quedando registrado con el N° 2.015-1456, así como la respectiva, notificación del Fiscal del Ministerio Publico, emitiéndose boletas de notificación.-
En fecha: nueve (09) de Julio de 2015, consigna el ciudadano: Simón Rodríguez Borges, alguacil de éste Tribunal boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal cuarto del Ministerio Público.-
Este Tribunal en análisis de la presente acta observa, que los padres del niño identificado en el acta conciliatoria, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con el, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA,) que establece lo siguiente “Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas”. Los ciudadanos antes mencionados han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y así asegurarle a su hijo un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación, vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien en virtud de que la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, este Tribunal, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al convenimiento firmado por los ciudadanos: LIZ HEIDIS ROJAS MARCANO Y ALEXIS EDUARDO GUERRA ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad N° 23.924.548 y 22.920.659, respectivamente, domiciliados en la calle San Juan de Dios de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; ante la Defensoría Educativa del Niño. Niña y Adolescente de la parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre en fecha 09 de Junio de 2.015 y en beneficio del niño (o) Adolescente: xxxx.-
Envíese copia certificada de la presente homologación a la Defensoría DEFENSORIA EDUCATIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “Jesús Velásquez Núñez de la parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre.- Se ordena aperturar cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Bicentenario a nombre del niño; representado por la madre ciudadana: Liz Heidis Rojas Marcano para consignar lo referente lo referente a la obligación de Manutención
Publíquese y regístrese la presente decisión.- Ofíciese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Veintidós (22) días del mes de Julio Dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. YNES G. MAIZ SALAZAR LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 1:30 p.m, se publicó la presente sentencia.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
Exp. N° 2015-1456.-