Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, y solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana Alba Marina Rodríguez Berroteran, quien figura como víctima en la presente causa, seguida en contra del ciudadano Antonio José Azocar Marcano, venezolano, natural de Pto la Cruz, de 33 años de edad, nacido en fecha: 16-04-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.931.848, soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Minerva Marcano Y Antonio Azocar, residenciado en la Urb. Francisco de Miranda ¡era calle casa S/N de esta localidad del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho .....