Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, Defensor Público Auxiliar Cuarto, actuando en representación del ciudadano ALEXIS RAFAEL AGUILERA VILLAHERMOSA, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 01 de Noviembre de 2014, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16 y artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 24 ejusdem. LEGITIMACIÓN.....