DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a los adolescentes XXXX, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-XXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/01/1999, de 17 años de edad, soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos XXXX Y XXX, residenciado en XXXX; y XXX, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-XXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/03/1999, de 17 años de edad, soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos XXX Y XXX, residenciado en Urbanización XXXX; por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el 42.....