REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008287
ASUNTO : RK01-X-2017-000003
JUEZ PONENTE: ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Vista la Inhibición planteada por la abogada FABIOLA BAUZA ZABALA, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa penal Nº RP01-P-2015-008287, contentiva de la acusación fiscal, planteada en contra de los ciudadanos LISANDRO DE JESÚS GÓMEZ INFANTE, ROLANDO ALEXANDER RAMÍREZ, y JAIRO LUÍS COVA MAESTRE, titulares de las cédulas de identidad números V-11.632.154, V-9.892.524, y V-13.498.815, imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano EDISON JOSÉ CODINO MARQUEZ; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su Inhibición, la Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, la abogada FABIOLA BAUZA ZABALA, en base a los siguientes argumentos:
“OMISSIS”
“Quien Suscribe, FABIOLA BAUZA ZABALA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.383.874; actuando en este acto con el carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2014-008287,contentivas de la acusación fiscal, planteada en causa penal por la presunta comisión de los delitos de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción, en contra de los ciudadanos LISANDRO DE JESÚS GÓMEZ INFANTE, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.632.154, de estado civil soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24/12/2974, de oficio Abogado y Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Cumaná, hijo de Guillermo Gómez y Haideé de Gómez, residenciado en la Calle los Naranjos, sector el médano, Casa Nº 20, Zaraza, Estado Guárico (teléfono 0424-2317338), ROLANDO ALEXANDER RAMÍREZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de Identidad número 9.892.524, de estado civil soltero, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 24/02/1971, de oficio Abogado y Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Cumaná, hijo de Rosa Ramírez y Ángel Morgado, residenciado en la Urbanización Vallecito, Calle 8, Casa Nº 15, San Juan de los Morros, Estado Guárico (teléfono 0424-3302321) y JAIR LUÍS COVA MAESTRE, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.498.815, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10/07/1977, de oficio Abogado y Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Cumaná, hijo de Rosalina Maestre y Pedro Cova, residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, Casa N° 24, Cantarrana, Cumaná, estado Sucre (teléfono 0414-9996440), en perjuicio del ciudadano EDISON JOSÉ CODINO MARQUEZ. Ahora bien, en virtud que mi persona tiene con el defensor que asocian a la defensa del imputado ROLANDO ALEXANDER RAMIREZ, relación de consanguinidad, siendo este hermano de mi madre, por lo que en consecuencia es tío de de mi persona; circunstancia ésta que podría considerar afectaría mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 89 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de nexo de consaguinidad con el ciudadano ABG. ENRIQUE TREMONT; ya que fue debidamente juramentado como Abogado Defensor del Imputado ROLANDO ALEXANDER RAMIREZ, es por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual impone al Estado el deber de garantizar una justicia expedita, y no solo imparcial, sino también transporte, lo que debe verse al trasluz de la proyección de la conducta del juez frente a todas las partes y demás involucrados en el caso, estimo no “proyecta” la imparcialidad y transparencia que se exige, y siendo que la incompetencia subjetiva está supeditada a causales expresamente establecidas en la norma, y son ellas las que hacen incompetente a quien en el rol de juez deba conocer, siendo sí, en criterio de quien suscribe, contrario a la ética no declarar tal situación a lo cual está obligado por imperativo legal tal operador de justicia, es por lo que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, estimo me encuentro incursa en la causal de inhibición del numeral 1° de dicha norma, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, por lo que estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe conocer del Juicio Oral y Público; aunado a ello existe decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde ha declarado con lugar las inhibiciones en las causas donde este como parte el ciudadano ENRIQUE TREMONT; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal primero del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal, abrase Cuaderno Separado con acta de inhibición por los motivos aquí señalados, con copia del acta de juramentación suscrita en sala en esta misma fecha, adjunto a acta de nacimiento de mi persona, de mi señora madre Aracelis Zabala de Bauza y de mi tío Enrique Tremont, a los fines del tramite y la decisión respectiva sobre la inhibición planteada, (…)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Colegiado, para decidir la presente inhibición, considera necesario puntualizar lo establecido en el artículo 86 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es invocado por la Jueza Tercera de Juicio.
“OMISSIS”
“Artículo 89: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:(…)
“Numeral 1°: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.”
Ciertamente, el artículo 89 del texto adjetivo penal, prevé las causales o fundamentos legales, en las cuales deben fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces Profesionales, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en sus 8 numerales.
De la ut supra citada norma procesal, se desprende que el Juez, al tener un parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo grado, con cualquiera de las partes inmersas en un proceso penal, o con los representantes de éstas, debe de forma inmediata desprenderse del conocimiento del asunto, toda vez que, tal circunstancia vicia el proceso, afectando de este modo la competencia y la imparcialidad subjetiva del Juez.
Así las cosas, se observa que la Abogada FABIOLA BAUZA ZABALA actuando con el carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2015-008287, seguida contra los ciudadanos LISANDRO DE JESÚS GÓMEZ INFANTE, ROLANDO ALEXANDER RAMÍREZ y JAIRO LUÍS COVA MAESTRE, titulares de las cédulas de identidad números V-11.632.154, V-9.892.524, y V-13.498.815, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16, de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano EDISON JOSÉ CODINO MARQUEZ, se encuentra afectada su imparcialidad en el conocimiento de la misma, puesto que a ella y al ciudadano Abogado ENRIQUE TREMONT, quien funge como defensor privado del ciudadano ROLANDO ALEXANDER RAMÍREZ, los une un vínculo de consanguinidad, resultado ser tío de la Jueza inhibida.
Por lo que en aras de una sana y justa administración de justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, por la Jueza Inhibida sobre la base del numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia deberá continuar en el conocimiento del presente asunto, el Tribunal al cual le ha correspondido por distribución la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera de Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, que ha continuado conociendo el presente asunto como consecuencia de la inhibición planteada, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada FABIOLA BAUZA ZABALA, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa penal Nº RP01-P-2015-008287, contentiva de la acusación fiscal, planteada en contra de los ciudadanos LISANDRO DE JESÚS GÓMEZ INFANTE, ROLANDO ALEXANDER RAMÍREZ, y JAIRO LUÍS COVA MAESTRE, titulares de las cédulas de identidad números V-11.632.154, V-9.892.524, y V-13.498.815, imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano EDISON JOSÉ CODINO MARQUEZ. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen para su remisión al Juez correspondiente, a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Superior -Presidenta – Ponente,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
El Secretario,
Abg. LUÍS BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUÍS BELLORIN MATA
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