REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 22 de Febrero de 2017
206º y 157º
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JACINTO LIBRADO GUERRA BRITO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.038.567, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.699, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SUCRE FUENTES ENRIQUE RAFAEL y RAMOS GUERRA MARIELA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.940.233 y V-11.145.626, respectivamente, mediante la cual, el ciudadano JACINTO LIBRADO GUERRA BRITO, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a él, y a sus hermanos: SERAPIA ROSALIA GUERRA BRITO, EVANGELISTA GUERRA BRITO, TEODORA GUERRA BRITO, PEDRO CRISOLIO GUERRA BRITO, PEDRO COLON GUERRA BRITO, MANAEN GUERRA BRITO, MARISOL GUERRA BRITO, LENIS MARILU GUERRA BRITO, JOSE JESUS GUERRA BRITO y DANIEL JOSE GUERRA BRITO, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-1.509.660, V-1.509.766, V-3.013.179, V-5.901.719, V-6.037.118, V-5.899624, V-5.906.002, V-5.910.976, V-5.914.263 Y V-5914362, como ÚNIC0S Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EUGENIA GERTRUDIS BRITO GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-1.503.232, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: SUCRE FUENTES ENRIQUE RAFAEL y RAMOS GUERRA MARIELA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: JACINTO LIBRADO GUERRA BRITO, y a sus hermanos: SERAPIA ROSALIA GUERRA BRITO, EVANGELISTA GUERRA BRITO, TEODORA GUERRA BRITO, PEDRO CRISOLIO GUERRA BRITO, PEDRO COLON GUERRA BRITO, MANAEN GUERRA BRITO, MARISOL GUERRA BRITO, LENIS MARILU GUERRA BRITO, JOSE JESUS GUERRA BRITO y DANIEL JOSE GUERRA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-1.509.660, V-1.509.766, V-3.013.179, V-5.901.719, V-6.037.118, V-5.899624, V-5.906.002, V-5.910.976, V-5.914.263 Y V-5.914.362, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EUGENIA GERTRUDIS BRITO GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.503.232. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
GML/Yrynes Lemus.-Asistente.
Solicitud N° 005-17.-
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