Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUISA MERCEDES NORIEGA DE VALERIO (difunta), venezolana, casada, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-7.951.040, a su persona, a sus hermanos los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE VALERIO NORIEGA, LUISANNY CAROLINA VALERIO NORIEGA, YORGELIS VICTORIA VALERIO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.486.590, V-20.575.667, 27.078.922 respectivamente y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16.....