REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 22 de febrero de 2017
206 y 157º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: FRANCELINA DEL VALLE TOVAR GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.692.204, domiciliada en: la Urbanización la Llanada, Sector 4, Calle 6, Casa nº 19, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, y KATIUSKA DEL CARMEN SERRANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.315.830, domiciliada en: la Urbanización la Llanada, Sector 4, Calle 6, Casa Nº 19 perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: VALERIO NORIEGA JOHANNA JOSÈ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.356, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CARMEN CUMARE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 155.425 en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos de la de Cujus LUISA MERCEDES NORIEGA DE VALERIO (difunta), venezolana, casada, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-7.951.040, a su menor hijo: el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.401.974. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUISA MERCEDES NORIEGA DE VALERIO (difunta), venezolana, casada, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-7.951.040, a su persona, a sus hermanos los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE VALERIO NORIEGA, LUISANNY CAROLINA VALERIO NORIEGA, YORGELIS VICTORIA VALERIO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.486.590, V-20.575.667, 27.078.922 respectivamente y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.401.974.- Por lo que se acuerda devolver el original con sus resultas y así mismo se expiden dos (02) juegos de copias certificadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).- 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-9125-17
SOLICITANTES: VALERIO NORIEGA JOHANNA JOSÈ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-
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