REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de febrero de 2017 206º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-9070-17
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN BASTARDO RODRIGUEZ
DEMANDADA: NOHELIS ROSA CARDOZA CARRERA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Visto el escrito presentado por la ciudadana CARDOZA CABRERA NOHELIS ROSA, plenamente identificada en los autos, en el cual solicita señala que existe asunto JMS1-9904-17 por obligación de manutención, y dada cuenta a la Jueza y por cuanto se evidencia que cursa por ante este mismo Tribunal los asuntos JMS1-S-9070-17 y JMS1-9904-17, toda vez que se trata de las mismas partes, y verificada como ha sido tal información ciertamente, y en dichos procesos han puesto de manifiesto la existencia de la hija, y visto la observancia al fuero atrayente que tienen los procesos y con fundamento en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que existe conexión entre ellas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 ejusdem, este Tribunal en Decisión de la Jueza Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN de las asuntos antes señaladas, en consecuencia agréguese en el asunto signado con el JMS1-S-9070-17 como pieza principal de la nomenclatura interna de este Tribunal, todas las actuaciones de los asuntos JMS1-9904-17 por Obligación de Manutención, por lo que se ordena aperturar cuaderno de medias debiéndose tramitar en lo adelante todo en el mencionado en el cuaderno el asunto JMS1-9904-17. De igual manera se ordena la continuación de la foliatura. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Sentencia: Interlocutoria
MEGL.-/ HRR.-/mjc
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