REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-9127-17
SOLICITANTE: TULIO ENRIQUE HERNÁNDEZ BASTARDO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: CARLOS LUIS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.654.408, domiciliado en Cruz de la Unión, sector Sanders, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y YAJAIRA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.950.398, domiciliada en la Avenida Andrés Eloy, Quinta Los Abuelos, frente a la Coca-Cola, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por presentada por el ciudadano TULIO ENRIQUE HERNÁNDEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.824.588, domiciliado en la calle Río Caribe, Urbanización Boca de Sabana, Quinta Las Anny, Cumaná, estado Sucre, estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad; hija biológica de la ciudadana NORIANNY CAROLINA BASTARDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.212.805, con quien desde hace cuatro (04) años, mantiene una relación estable de hecho y desde ese mismo instante asumió la crianza y manutención de hija de su cónyuge la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta labor la ha llevado a cabo junto a su concubina, asumiendo dicha carga económica y social, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional; y en virtud que en los actuales momentos, trabaja en la Universidad Politécnica Territorial del Oeste de Sucre “CLODOSBALDO RUSSIAN”, ubicada en el sector Cantarrana, Cumaná, estado Sucre, donde gozo de algunos beneficios socio-económicos tales como: Seguro de HCM, útiles escolares, plan vacacional, bono de juguetes y otros beneficios de los cuales no puede disfrutar la niña ABRANNY CAROLINA DEL VALLE VÁSQUEZ; siendo el más importante para su bienestar el Seguro de HCM, y que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano TULIO ENRIQUE HERNÁNDEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.824.588, domiciliado en la calle Río Caribe, Urbanización Boca de Sabana, Quinta Las Anny, Cumaná, estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, hija biológica de la ciudadana NORIANNY CAROLINA BASTARDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.212.805; dicho solicitante labora en la Universidad Politécnica Territorial del Oeste de Sucre “CLODOSBALDO RUSSIAN”, ubicada en el sector Cantarrana, Cumaná, estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas de todas las actuaciones y sus resultas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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