REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 22 de febrero de 2017
205º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-8908-16
SOLICITANTE: LOURDES ENCARNACION PATIÑO FRONTADO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE REPRESENTACION


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, en fecha 11/22/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisado la presente solicitud junto con sus anexos, presentada por la ciudadana por la ciudadana LOURDES ENCARNACION PATIÑO FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.691.079, domiciliada en la Urb, La Salina Sector Guanta, Casa S/N, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, debidamente asistidas por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, actuando en su condición de abuela materna del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.017.126, en el cual solicita Autorización Judicial de Representación, a los fines de poder representarlo en materia de educación, salud, y garantizarle sus derechos ante los organismos públicos y privados, en virtud de que desde que el adolescente contaba con tan solo cinco (05) meses de nacido ha asumido su cuidado y responsabilidad de crianza ya que su madre la ciudadana JACKELINE JOSE MAZA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.868, se mudo a la ciudad de cumaná por motivos laborales-

Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de Personalísima para el día miércoles veintidós (22) del mes de Febrero del presente año 2017 a las 10:00 a.m

Dando cumplimiento a acta de fecha 22/02/2017, durante Audiencia Personalísima la ciudadana LOURDES ENCARNACION PATIÑO FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.691.079, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARISOL HERNÀNDEZ, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN (LOPNNA), de esta Circunscripción Judicial, quien se entrevisto con la ciudadana Juez y expuso: Desisto de la solicitud de Autorización Judicial De Representación de mi nieto el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad



Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). 206° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA

MEGL/gerardo