REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de febrero del 2017.
206º y 157º
ASUNTO Nº JMS1-9180-16
DEMANDANTES: NÙÑEZ RODRÌGUEZ MARIALBET ANDREINA y GARCIA CARVAJAL JONNY JOSÈ
MOTIVO: CONVERSIÒN EN DIVORCIO DE SEPARACIÒN
Recibida por Distribución de fecha dos (02) de febrero de 2016, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos NÙÑEZ RODRÌGUEZ MARIALBET ANDREINA y GARCIA CARVAJAL JONNY JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.346.595 y V-19.237.622, respectivamente, domiciliados en: la Población de Cumanacoa, Jurisdicción del Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.39.708, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Montes del estado Sucre, en fecha 18 de marzo del año Dos Mil Diez (2010), según consta del acta de matrimonio marcada con el Nº 24, procrearon una (01) hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento que acompañamos con el Nº 543 y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio aproximadamente un año y medio, han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha cinco (05) de noviembre de 2015, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NÙÑEZ RODRÌGUEZ MARIALBET ANDREINA y GARCIA CARVAJAL JONNY JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.346.595 y V-19.237.622, respectivamente, domiciliados en: la Población de Cumanacoa, Jurisdicción del Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.39.708.
Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de febrero del año 2017, los ciudadanos NÙÑEZ RODRÌGUEZ MARIALBET ANDREINA y GARCIA CARVAJAL JONNY JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.346.595 y V-19.237.622, respectivamente, domiciliados en: la Población de Cumanacoa, Jurisdicción del Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.39.708, en el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos., Se agregó a los autos. Al respecto se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitado; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de Conformidad con lo establecido en el articulo 188 y siguientes del Codigo Civil suscrita por los ciudadanos NÙÑEZ RODRÌGUEZ MARIALBET ANDREINA y GARCIA CARVAJAL JONNY JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.346.595 y V-19.237.622, respectivamente, domiciliados en: la Población de Cumanacoa, Jurisdicción del Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.39.708. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Montes del estado Sucre, en fecha 18 de marzo del año Dos Mil Diez (2010), según consta del acta de matrimonio marcada con el Nº 24, y así se establece. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento que acompañamos con el Nº 543, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
De conformidad con lo establecido en el articulo 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercercida por ambos padres y la CUSTODIA la ejercerá la madre NÙÑEZ RODRÌGUEZ MARIALBET ANDREINA.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre propone visitar a su hija los fines de semana, siempre y cuando este en la medidas de sus posibilidades, así mismo podrá pasar con ella las vacaciones escolares, previo acuerdo de cada uno de los padres y el padre podrá con ella el tiempo necesario, sin que interfiera en sus labores escolares, cuando llegare el momento siempre y cuando pueda, cuando su trabajo el tiempo se lo permite.-
LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El progenitor GARCIA CARVAJAL JONNY JOSÈ, se compromete a depositar a su menor hija la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00) mensuales.-
DE LOS BIENES: Durante la unión matrimonial no se obtuvo bienes de fortuna.-
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº JMS1-9180-16
MEGL/Anagrisel.-
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