Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de las imputadas MARGIORE DEL VALLE BELLORIN, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.698.925, Soltera, hija de los ciudadanos Luisana Del Valle Bellorin y Raimundo Miranda, fecha de nacimiento 16/05/91, de oficio Manicurista, natural de Cariaco, Estado Sucre; residenciada en la vía nacional Casanay-Caripito, Pantoño, Sector el Puente, Casa S/N°, a dos casa de la planta de Asfalto "EL SABES", Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Telf. 0426.280.63.60, FRANSHESKA DAYANA SUCRE RAMIREZ, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.637.902-, Soltera, hija de los ciudadanos José Gregorio Sucre.....