REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006711
ASUNTO : RP01-P-2014-006711


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quién actúa en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 29-07-2007, por hecho punible que atribuye al imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentando su solicitud en que “El hecho realizado por el imputado, no es típico o no revisten carácter penal”. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29-07-2007, se recibió denuncia suscrita por la ciudadana YNES DEL VALE RODRIGUEZ, en la que manifestó que su hija MARILIN DAYANA VELASQUEZ, desde el 29/07/07, salió de su casa y hasta ese memento no había regresado, siendo que varias personas le dijeron se encontraba prostituyendose.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE. Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde se puedo constatar que cursa acta donde al denunciante señala que su hija ya apareció y vive con su pareja con quien tiene dos hijos. Por lo tanto, este Juzgador acuerda el Sobreseimiento solicitado, en virtud que “El hecho imputado no es típico”. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa iniciada en fecha 29-07-2007, por hecho punible que atribuye al imputado PERSONAS DESCONOCIDAS; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO