REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000117
ASUNTO: RP11-P-2015-000117


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada el día de ayer, 21 de Enero de 2015, audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido al ciudadano ALVIS DEL VALLE GRANADO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz, el imputado de auto (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y fue impuesto de las actas procesales.

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano ALVIS DEL VALLE GRANADO, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/01/2015, dejándose constancia en el acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Arismendi, en el cual dejan constancia de lo siguiente entre otras cosas, siendo las 1:40 horas de la tarde de ésta misma fecha, compareció una ciudadana quien se identificara como: Yarelys del Valle Martínez Villarroel, de 323 años de edad, Cédula de Identidad Nº: V-17.216.703, con domicilio en la Llanada de Río Caribe, Casa S/N, de éste domicilio, manifestó que un ciudadano de nombre Alvis Granado, alias “EL VENENO”, residente de la comunidad de la Llanada de Puerto Santo, había intentado agredir físicamente a su hijo menor de edad, hecho ocurrido en el mes de Diciembre del año pasado, manifestando querer firmar acta conciliatoria con el mismo con la finalidad de que este desistiera de dichas amenazas, ya que lo había hecho citar en varias oportunidades por la Parroquia de Puerto Santo y este no compareció a ninguna citación sin causa justificada. Motivo por el cual constituí comisión policial trasladándome a la residencia del referido ciudadano con la finalidad de hacerle entrega de una citación. Al encontrarme en el sitio logre avistar a un ciudadano arreglando un vehiculo frente a dicha residencia, a quien le hice del conocimiento sobre nuestra presencia, solicitando al ciudadano Alvis Granado, manifestándome este que no se encontraba que había salido para la playa y que desconocía cuando regresaba, donde posteriormente vecinos del sector nos manifestaron que este ciudadano era la misma persona a quien solicitábamos, por lo que le hice un llamado de atención, mostrando este una actitud agresiva, manifestando que no se presentaría a ninguna citación, insultándonos con palabras obscenas, debido a esto le indique que nos acompañara a la Sede Policial, donde el mismo empujo al funcionario oficial Agregado (IAPES) Aramis Mújica, tratando de huir del lugar, logrando darle alcance, por lo cual y ya siendo las 2:20 horas de la tarde de la presente fecha, le notifique el mismo que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos de Resistencia a la Autoridad…una vez revisadas las actuaciones solicito la Libertad sin restricciones del imputado de Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción , esta representacion fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALVIS DEL VALLE GRANADO, venezolano, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.408.069, nacido en fecha 29-03-1982 hijo de Delida Granado y Isidro La Rosa. y residenciado en: Sector El Rincón, casa s/n, Llanada de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Telefono 0294 5110645 Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien alegó: Me adhiero a la petición Fiscal de que se le otorgue a mi representado Libertad sin Restricciones. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo el el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 19-01-2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL, de fecha 19-01-2015 cursante en el folio 03, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Arismendi en el cual dejan constancia, del modo de aprehensión al imputado de autos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, 20-01-2015, cursante en el folio 9 y su vto., suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de las actuaciones recibidas. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha de 20-01-2015, cursante en el folio 07, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Arismendi, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. MEMORANDUM Nº 9700-226-0069, 20-01-2015, cursante en el folio 10, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que el ciudadano NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos; ni testigos presénciales del hecho que avalen el procedimiento policial, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra de : ALVIS DEL VALLE GRANADO, venezolano, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.408.069, nacido en fecha 29-03-1982 hijo de Delida Granado y Isidro La Rosa. y residenciado en: Sector El Rincón, casa s/n, Llanada de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Telefono 0294 5110645, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANADANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ