REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7784-14
PARTE ACTORA: FUENTES GONZALEZ LEONARDO
PARTE DEMANDADA: RAMOS GUERRA YVANYI DEL CARMEN
BENEFICIARIO (A): HERMANAS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE HEMBRA 13 y NIÑAS HEMBRAS DE 06 y 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA


En fecha 25 de junio de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentada por FUENTES GONZALEZ LEONARDO, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.283.102, contra RAMOS GUERRA YVANYI DEL CARMEN, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.289.926, a su favor de sus hijas de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 30 de junio del año Dos Mil Catorce (2014), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 09-12-2014 se fijó el día 22-01-2015 para la celebración de la Audiencia de la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos FUENTES GONZALEZ LEONARDO y RAMOS GUERRA YVANYI DEL CARMEN, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria