es por lo que en Consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Sustitución de la medida de Detención Domiciliaria, con apostamiento Policial, por una medida menos Gravosa como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la imputada: Yusmelis del Carmen Millán Guevara, venezolano, 22 años de edad, nacido el 25-10-85, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 20.124.371 de oficio ama de casa, hija de: Erlinda Millán y Víctor Hernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, invasión la seiba, detrás de la escuela Bolivariana de Guayacán, hacia el río, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 4°, del COPP, consistente en presentaciones periódicas, cada siete (07) días, por el lapso de seis (6) meses, por ante la sede de l.....