REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000092
ASUNTO: RP11-P-2008-000092
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG: MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
FISCAL: ABG: PEDRO NAVARRO (FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
IMPUTADO: SANTANA MARIA QUILARTE.
VICTIMA: LUIS NATIVIDAD ARISTIMUÑO CORONADO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG: SIOLIS CRESPO.
SECRETARIA: ABG: LAIMALIA MOYA.
Visto en audiencia de presentación de imputado, celebrada en esta misma fecha 22 de Enero de 2008.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Vista las actuaciones emanadas del CICPC, sub-delegación Guiria Estado Sucre, en la cual se encuentra como imputada la ciudadana SANTANA MARIA QUILARTE, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, de conformidad con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Luis Natividad Aristimuño Coronado. Es por lo que esta representación Fiscal considera oportuno solicitar en este acto como en efecto solicito formalmente a este Tribunal se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); asimismo solicito se decrete la flagrancia y se siga por el procedimiento ordinario, y por último solicito copia simple de la presente acta”. Es Todo”.
DEL IMPUTADO
El imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien dijo ser y llamarse: SANTANA MARIA QUILARTE, venezolano, 32 años de edad, nacido el 26-07-1.975, estado civil soltero, natural de Guiria Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 14.611.584, de oficio Agricultor, hijo de: Timoteo Mafifa y Natalia Quilarte, domiciliado en: La Parroquia el Pajuil, Calle los cocos, casa Nº 95, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo estaba trabajando con mi comadre limpiándole el fondo, termine fui a la casa me lleve el machete, me bañe y baje porque mi comadre me iba a preparar un pollo cuando me consigo con el, el me dijo que me iba a citar a la policía y yo me moleste porque mi mama me dijo que el señor Natividad había ido a la casa con una bacula buscando a mi hermano, entonces yo me moleste cuando nos encontramos, el agarro un palo me dio y yo lo empuje en el forcejeo y el callo y se lesiono con una viga que estaba allí toda rota y vencida”. Es todo.
DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, quien expone: “me opongo a la solicitud hecha por la representación Fiscal, en cuanto a que se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y solicito se le acuerde libertad sin restricciones, a favor de mi representado, así mismo solicito se le sea practicado examen medico forense. A todo evento y en caso de que el Tribunal le acuerde un régimen de presentaciones solicito que las mismas sean acordadas por ante la Comandancia de la Policía del el Pajuil Municipio Cajigal del Estado Sucre. Es todo”.
DEL TRIBUNAL (DISPOSITIVA)
Vista las manifestaciones de las partes, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del mencionado Imputado SANTANA MARIA QUILARTE, igualmente lo manifestado por la defensa, quien se opone a la pretensión fiscal, y solicita Libertad Sin Restricciones y en caso de que se acuerde Medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicita en virtud que su defendido tiene su residencia en el Pajuil Municipio Cajigal del Estado Sucre, solicitó a este Juzgado que dichas presentaciones sean acordadas por la Comandancia de la Policía del el Pajuil Municipio Cajigal del Estado Sucre y revisado como ha sido el presente asunto, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano SANTANA MARIA QUILARTE, venezolano, 32 años de edad, nacido el 26-07-1.975, estado civil soltero, natural de Guiria Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 14.611.584, de oficio Agricultor, hijo de: Timoteo Mafifa y Natalia Quilarte, domiciliado en: La Parroquia el Pajuil, Calle los cocos, casa Nº 95, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo ello en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Lesiones Personales Menos Graves, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Luis Natividad Aristimuño Coronado, consistente en presentaciones cada siete (07) días por el lapso de seis (06) meses, la Comandancia de la Policía del el Pajuil Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se acuerda la detención como flagrante y que la presente causa continué por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples a las partes. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del el Pajuil Municipio Cajigal del Estado Sucre, informándole las presentaciones impuestas al imputado. Se insta al fiscal del ministerio publico a los fines de realizar el examen medico forense solicitado por la defensora publica. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Sala. Así se Decide.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone La Secretario Judicial
Abg. Laimalia Moya.
|