REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000089
ASUNTO: RP11-P-2008-000089

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG: MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
FISCAL: ABG: DALIA MARIA RUIZ (FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE DROGAS).
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO CAMPOS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PÚBLICO: ABG: SIOLIS CRESPO.
SECRETARIA: ABG: LAIMALIA MOYA.
Visto en audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 21 de Enero de 2008.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Vista las actuaciones emanadas del CICPC, sub-delegación Carúpano Estado Sucre, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano Carlos Alberto Campos, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley contra el consumo y trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Es por lo que esta representación Fiscal considera oportuno solicitar en este acto como en efecto solicito formalmente a este Tribunal se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de las contempladas en articulo 256 Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete la flagrancia Articulo 248 del COPP y se siga por el procedimiento ordinario, 373 del COPP y por último solicito copia simple de la presente acta”. Es Todo”.

DEL IMPUTADO
El imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien dijo ser y llamarse: Carlos Alberto Campos, venezolano, 44 años de edad, nacido el 26-06-64, estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.454.826 de oficio Comercio, hijo de: Felicia Campos y Eloy Rojas, domiciliado en: en Guayacán de las Flores, casa Nº 02, Vereda Nº 08 del Sector Nº 02, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Lo que me agarraron es para mi consumo.”. Es todo.

DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, quien expone: “Oído lo declarado por mí representado no me opongo a la Solicitud Fiscal, y solicito que se le practique un examen toxicológico, solicito copias simples de acta. Es todo”.

DEL TRIBUNAL (DISPOSITIVA)
Vista las manifestaciones de las partes, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: oída la solicitud Medida Cautelar planteada por la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Representada en este Acto por la Abg. Dalia Maria Ruiz, en contra el mencionado Imputado Carlos Alberto Campos, igualmente lo manifestado por la defensa Pública, quien no se opone a la pretensión Fiscal, así mismo revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano Carlos Alberto Campos, venezolano, 44 años de edad, nacido el 26-06-64, estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.454.826 de oficio Comercio, hijo de: Felicia Campos y Eloy Rojas, domiciliado en: en Guayacán de las Flores, casa Nº 02, Vereda Nº 08 del Sector Nº 02, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo ello en virtud de encontrarlo presuntamente incurso en el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley contra el consumo y trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como flagrante y que la presente causa continué por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda el Examen Toxicológico Solicitado por la defensora pública penal, y se insta al Ministerio Publico a los fines de que se realice dicho examen. Se acuerdan las copias simples a las partes. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo informándole las presentaciones impuestas al imputado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Así se Decide.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone La Secretario Judicial

Abg. Laimalia Moya.