REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000087
ASUNTO: RP11-P-2008-000087

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
FISCAL: ABG. MARALBA MILITZA GUEVARA (FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
IMPUTADO: FREIDIS EMER DÍAZ ARIAS.
VICTIMA: ARLINIS DEL VALLE HERNANDEZ AGUILERA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESÚS DEL VALLE HERNÁNDEZ.
SECRETARIA: ABG. LAIMALIA MOYA.
Visto en audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 21 de Enero de 2008.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Vista las actuaciones emanadas del CICPC, Sub-delegación Carúpano Estado Sucre, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano Freidis Emer Díaz Arias, por el delito de Violencia Física, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente Arlinis del Valle Hernández Aguilera. Es por lo que esta representación Fiscal considera oportuno solicitar en este acto como en efecto solicito formalmente a este Tribunal se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); asimismo solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el articulo Nº 373 Código Orgánico Procesal Penal (COPP); y se siga por el procedimiento ordinario, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”.

DE LA VICTIMA
Quien dijo ser y llamarse: Arlinis Hernández quien manifestó: no tener nada que declarar. Es Todo.

DEL IMPUTADO
El imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien dijo ser y llamarse: Freidis Emer Díaz Arias, venezolano, 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.622.319 de oficio Obrero, hijo de: Freddy Díaz y Leida Arias domiciliado en: calle principal de Playa Grande, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me Acojo al precepto constitucional”. Es todo.

DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, quien expone: “No me opongo a la solicitud hecha por la representación Fiscal, en cuanto a que se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito copias simples de acta. Es todo”.

DEL TRIBUNAL (DISPOSITIVA)
Vista las manifestaciones de las partes, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Representada en este Acto por la Abg. Maralba Guevara, en contra el mencionado Imputado imputado Freidis Emer Díaz Arias, igualmente lo manifestado por la Defensa Pública, quien no se opone a la pretensión fiscal, así mismo revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano Freidis Emer Díaz Arias, venezolano, 22 años de edad, estado civil soltero, , titular de la Cédula de Identidad N° 17.622.319 de oficio Obrero, hijo de: Freddy Díaz y Leida Arias, domiciliado en: calle principal de Playa Grande, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo ello en virtud de encontrarlo presuntamente incurso en el delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescentes Arlinis del Valle Hernández Aguilera, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como flagrante y que la presente causa continué por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples a las partes. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo informándole las presentaciones impuestas al imputado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así se Decide.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya González.