En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez N° 01, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en familia sustituta, de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna, de trece (13) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana OMAIRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.353, domiciliada en la Urb. los cocos, casa Nº 02 , Cumaná, Estado Sucre, y se ordena:
¿ PRIMERO: citar a la ciudadana OMAIRA RAMIREZ, para que explique la situación actual de la adolescente antes señalada.-Líbrese Boleta de citación.-
¿ SEGUNDO: se acuerda practicar informe social en el hogar de la ciudadana: OMAIRA RAMIREZ. Líbrese oficio-
¿ TERCERO: se acuerda la evaluación psiquiatra a la ciudadana OMAIRA RAMIREZ.- líbrese telegram.....