REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000124
ASUNTO : RP01-D-2006-000124

En el día de hoy, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. YOMARI FIGUERAS, acompañada de la Secretaria, ABG. ANA LUCÍA MARVAL, en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia para Imponer al Adolescente XXXXXXX de la decisión emanada de este Despacho en fecha 06-12-06, en donde se ejecuta la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 14-11-06. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala Roygan Lamaida y se deja constancia que se encuentra presente el adolescente de autos, su Representante Legal ciudadana Maritza Salazar, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo, y la Defensora Pública, Abg. Beatriz Plánez. Acto seguido, la Juez impone al Penado de la decisión, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXX quedó obligado a cumplir la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Que el adolescente WILLIAN JOSE URRETA SALAZAR, estuvo detenido desde el 07-05-2006, hasta el día 09-05-06, por lo que estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28 DÍAS). TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la medida. CUARTO: Se ordena la elaboración de informe social por parte de la Lic. Idailys Espinoza. QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de XXXXXXXXX . Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “b”, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, cuya sanción consistirá en realizar cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al adolescente y expone: “Estoy estudiando segundo año en el Liceo Creación Arenas y entiendo lo explicado”. Quedando notificado de las condiciones impuestas. Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal estará atenta al cumplimiento de la sanción hasta la definitiva.” Es todo. Acto seguido, la Defensora Pública expone: Consigno en este acto constancia de estudio de mi representado de fecha 20-11-06 suscrita por el profesor Freddy José Salazar, director del Liceo Bolivariano Creación Arenas y asimismo solicito a este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del COPP el cómputo actualizado de la sanción para lo cual solicito se tome en consideración la fecha de emisión de la presente constancia. Acto seguido, el Tribunal habiendo dado cumplimiento al acto pautado para el día de hoy y vista la constancia consignada por el sancionado en el día de hoy, procede a realizar cómputo en la presente causa, en los siguientes términos: El adolescente XXXXXXX , estuvo detenido desde el 07-05-2006, hasta el día 09-05-06, por lo que estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28 DÍAS). Tomando como fecha de inicio de la sanción el día 20-11-06, fecha de expedición de la constancia de estudio hasta la presente fecha el joven ha cumplido un (01) mes y tres (03) días de la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el Tribunal de Control, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual vencerá el 18-11-07. Dicho cómputo se realiza de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la LOPNA al Juez de Ejecución concatenado con el 479 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Asimismo, se insta al sancionado a cumplir con la Medida impuesta y en caso contrario podrá ser privado de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:00 a.m.
La Juez de Ejecución

Abg. Yomari Figueras



Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval