...En consecuencia, habiendo cumplido la acusación presentada con los requisitos de Ley, este Tribunal Admite totalmente la Acusación presentada contra el ciudadano JESÚS SALVADOR LÓPEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.935.481 por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 01 del Código Penal en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO SUCRE, Se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal las mismas se admiten por ser necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho y para el juicio oral y público. Seguidamente, este Tribunal le informa al acusado si quiere admitir los hechos de conformidad con el artículo 376 del COPP y éste manifiesta: no quiero declarar. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad por considerar que el tiempo que lleva de reclusión es desproporcional.....