REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007432
ASUNTO : RP01-S-2004-007432
AUTO QUE ACUERDA LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Debatida en Audiencia oral celebrada en fecha 14-12-2004, la solicitud de Medida de Seguridad presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada Gilda Prado, en contra del ciudadano Arnaldo José Centeno Núñez, por haberse demostrado que se trata de un consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose presente el Defensor Privado Abogado Fernando José López; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público en la persona de la Abogada Gilda Prado, en síntesis, planteó lo siguiente: Solicito MEDIDA DE SEGURIDAD a favor del imputado ARNALDO JOSE CENTENO NUÑEZ, plenamente identificado, haciendo una relación de los hechos ocurridos y en virtud de la declaración de imputado y los resultados de la experticia toxicologica, por lo que estamos ante la presencia de una situación de consumo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Arnaldo José Núñez, previa imposición de los hechos por los cuales se solicita la medida de seguridad en su contra, y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; expuso: manifesto no querer declarar
DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA
Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra al Defensor Privado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, expuso: que se acogia a la solicitud Fiscal.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal oído lo solicitado por las partes decidió en la forma siguiente: Oido lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, asi como la conformidad formulada por el ciudadano defensor privado, habiendo revisado las actas que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano ARNALDO JOSE NUÑEZ, se declaro en audiencia Oral de fecha 08-10-04 consumidor, habiendo resultado de expercia toxicologica positiva para metabolitos de cocaina, de tal forma que puede ser considerado el referido imputado como consumidor teniendo en cuenta a demas que la sustancia que le fuere incautada arrojo un peso neto de un gramo con 300 miligramos de cocaina clohidrato, razon por la cual este Tribunal considera procedente la aplicación de la Medida de Seguridad prevista en el Ord. 2° del art. 76 de la Ley Organico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, consistente en la Cura o desintoxicación del ciudadano ARNALDO JOSE NUÑEZ, antes identificado, que deberá cumplir durante un plazo de un año en la Unidad de Tratamiento de Farmacodependiente (UTAF) en la AV: Carupano, a quien le acuerda oficiar a los fines legales pertinentes. Decisión que toma este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivaria de Venezuela y por Autoridad de Ley. Librese oficio. Es todo,
La Juez Quinta de Control
Abg. Karelina Arenas Rivero
El Secretario
Abg. Jorge Abou