REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009263
ASUNTO : RP01-S-2004-009263


AUTO QUE ACUERDA PRORROGA PARA
LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO

Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Prórroga para la presentación de acto conclusivo, planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada Gricelda Rocafuerte, en la causa que se sigue al imputado Osmar José González Veliz, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, quien fue asistido por su Defensor Privado Abogado Alberto Morales; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
"Como representante del Ministerio Publico, solicito a este Tribunal se conceda prórroga por 15 días, motivado a que aún no se ha realizado el Reconocimiento en Rueda de Individuos y declarar otros testigos en el presente caso, así mismo, falta realizar diligencias, las cuales fueron solicitadas por la defensa. "

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Osmar José Gonzalez Veliz previa imposición de la razón por la cual se realizaba la audiencia y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131° del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído, expuso: no querer declarar.
DE LOS SOLICITADO POR LA DEFENSA
Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra al Defensor Privado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso:oída como ha sido la solicitud, la defensa no se opone ya que la defensa esta plenamente convencido de la inocencia de mi representado sin embargo si bien es cierto que considera la defensa que está de acuerdo en cuanto a la solicitud de prórroga por la necesidad de que se aclaren las circunstancias que rodean el hecho que se le atribuye a mi representado, no esta de acuerdo esta defensa con el lapso que pide el Ministerio Publico ya que faltan pocas diligencias por realizar como el reconocimiento en rueda de individuos, estoy de acuerdo con la prórroga pero que la misma sea concedida por un lapso de 5 o 7 días solamente. Es todo.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oído lo expuesto por las partes decidió en audiencia en la forma siguiente: presentada como ha sido la solicitud de prórroga por parte del fiscal Primera del ministerio público en el lapso legal correspondiente, el cual se encuentra debidamente establecido en el artículo 250 del COPP, este Tribunal analizado el caso y observando que efectivamente aún quedan diligencias por realizar como ha ratificado la defensa, Acuerda concederle al Ministerio Público ocho (8) días de prórroga para la presentación del acto conclusivo, tiempo éste que se otorga para que se realicen las investigaciones pertinentes. Se acuerda en este mismo acto fijar el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la fiscalía para el día 22 de diciembre de 2004 a las 2:00pm, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio al CICPC. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía de esta Ciudad, a fin de solicitarle que traslade al imputado hasta la sede del CICPC el día y hora fijados, con cuatro personas más de la mismas características físicas que el imputado. Queda el Ministerio Público en el compromiso de hacer comparecer a los reconocedores a dicho, acto quedando asimismo fiscal y defensa notificados del acto de reconocimiento fijado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
La Juez Quinta de Control



Abg. Karelina Arenas Rivero

El Secretario


Abg. Douglas Rivero