REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009256
ASUNTO : RP01-S-2004-009256
AUTO QUE ACUERDA PRORROGA PARA
LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO
Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Prórroga para la presentación de acto conclusivo, planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada Gricelda Rocafuerte, en la causa que se sigue a los imputados Oswaldo José Acosta Valderrey, Robert José Piamo Rondón y Juan Ramón Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Privación Ilégítima de Libertad y tortura, quien fueron asistidos por su Defensor Privado Abogado Franklin Rincones; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“solicito a este Tribunal se conceda prórroga por 15 días adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 aparte 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún faltan investigaciones por practicar y recabar tales como, declaraciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, promovidos por la Defensa y por esta Representación Fiscal, relación de llamadas de los teléfonos decomisados y experticia de la bolsa utilizada por los imputados en los hechos ocurridos. Es todo
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Juan Ramón Rodríguez Rodríguez, previa imposición de la razón por la cual se realizaba la audiencia y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131° del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído, quien expuso: yo no estoy de acuerdo porque considero que la fiscal puede seguir con su investigación estando yo en libertad. No nos vamos a fugar y considero que no tiene sentido una prórroga, yo no voy a ir para ningún lado. Yo sé por que la guardia actuó así con nosotros porque están vinculados con la investigación que realizábamos al momento de nuestra detención. Actualmente los funcionarios que estuvieron en nuestra investigación están metidos en un atraco, fue una trampa lo que nos montaron, nosotros no vamos a obstruir el trabajo de la fiscal. Es todo.
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Robert José Piamo Rondón, previa imposición de la razón por la cual se realizaba la audiencia y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131° del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído. expuso no estoy de acuerdo con la prórroga porque el hecho de estar en libertad no significa que vayamos a interferir con las diligencias e investigaciones de la fiscalía. Nosotros tenemos arraigo porque vivimos aquí y tenemos a nuestra familia aquí y trabajamos aquí, y estamos interesados en que la investigación arroje la verdad. Es todo.
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Oswaldo José Acosta Valderrey, previa imposición de la razón por la cual se realizaba la audiencia y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131° del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído. expuso: estoy en desacuerdo con la prorroga solicitada por la fiscal, porque estoy radicado aquí y no hay peligro de fuga por mi parte y la investigación puede continuar encontrándonos en libertad. Es todo.
DE LOS SOLICITADO POR LA DEFENSA
Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Franklin Rincones, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso:Ciudadana Juez, ciertamente hay diligencias pendientes por realizar, inclusive solicitadas por esta defensa, pero me opongo a la solicitud fiscal, porque los imputados son funcionarios con conducta intachable y no hay peligro de fuga en caso de que se le otorgue medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad que en este acto solicito, ya que la investigación puede continuar con ellos en libertad.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oído lo expuesto por las partes decidió en audiencia en la forma siguiente: visto lo expuesto por la fiscalía primera del Ministerio Público, quien solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del COPP le acuerde una prórroga de 15 días para continuar con la investigación y proceder a dictar el acto conclusivo en la presente causa, en virtud que faltan diligencias por practicar como son: declaraciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de llamadas de los teléfonos decomisados y experticia de la bolsa utilizada por los imputados en los hechos ocurridos, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ciertamente del análisis de la solicitud fiscal, y de lo manifestado por la defensa se desprende que aún faltan diligencias de investigación por realizar, tanto las que requiere la fiscalía, como las que solicitadas por la defensa, este tribunal analizado el caso Acuerda concederle a la Fiscalía siete (7) días de prórroga tiempo éste que se otorga para que se realicen las investigaciones pendientes y se presente el acto conclusivo a que haya lugar. En cuanto a la medida cautelar solicitada por la defensa este Tribunal niega tal pedimento, por cuanto ello desnaturalizaría la prórroga que en este acto se otorga y según la cual debe mantenerse la privación para la culminación de la investigación. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.
La Juez Quinta de Control
Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria
Abg. María Carolina Bermúdez