En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Autorización del Permiso de Viaje, a la ciudadana CARMEN LUISA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.974.354, domiciliada en la Calle Mariño, Sector Puerto Sucre, Casa Nº 196, Cumana estado Sucre, en su carácter de representante lega de su nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) año de edad, y en el ejercer con plenitud la representación legal y la custodia, se le otorga la autorización de viaje dent.....