REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de noviembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-10029-17
PARTES: ALFREDO JOSE SUCRE y JOHANNY DEL CARMEN BARRIOS SOTILLET.
BENEFICIARIOS: JSe omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17/11/2017, solicitud de homologación presentado por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ALFREDO JOSE SUCRE y JOHANNY DEL CARMEN BARRIOS SOTILLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.598.470 y 14.125.743, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sector I, Casa N° 07, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en Tres Picos, Villa de Sucre, Calle los Olivos, Casa N° 27, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0293-5149592, 0416-0804716, en relación al HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; suscrito en fecha 24-10-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano DARWIN AUGUSTO MATA, podrá compartir con su hijo LIONEL AUGUSTO MATA SERRANO, cada quince (15) días, un fin de semana los buscara un día viernes a las 6:00 pm y lo entregara un día domingo a las 06:00 pm, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasara con su papá y el día de la madre con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año. En este mismo acto interviene la ciudadana: MIRIANNY JOSEFINA SERRANO RODRIGUEZ, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio extrajudicial aquí celebrado entre las partes. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2017, 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria


MEGL/yulimar