REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10413-17
PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ RASULAN RINA COROMOTO
PARTE DEMANDADO (A): RONDÓN FRONTADO DEIVIS RAFAEL
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD


En fecha 19 de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD presentada por RODRIGUEZ RASULAN RINA COROMOTO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.816.337 contra RONDÓN FRONTADO DEIVIS RAFAEL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.674.853, a favor de su hijo de autos.

Dicha demanda fue admitida en fecha 24 de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), ordenándose la notificación del demandado y el día 14-11-2017, mediante auto se fijó para el día 21-11-2017 la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos RODRIGUEZ RASULAN RINA COROMOTO y RONDÓN FRONTADO DEIVIS RAFAEL, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.



LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria