REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10209-17
PARTE DEMANDANTE: LOPEZ OTERO GARDENIA CATHERINE
PARTE DEMANDADO (A): RANOS RAMOS YOBANNY BAUTISTA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 04 de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentada por GOMEZ PEDRO RAFAEL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.576.748 contra ACOSTA LEMUS ANA TERESA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.416.067, a favor de sus hijas de autos.
Dicha demanda fue admitida en fecha 06 de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), ordenándose la notificación del demandado y el día 25-10-2017, mediante auto se fijó para el día 02-11-2017 la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.
En fecha dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos GOMEZ PEDRO RAFAEL y ACOSTA LEMUS ANA TERESA, manifestando el demandante que DESISTE de continuar con el presente procedimiento; por cuanto la madre tiene la custodia de sus hijas, ya que es ella quien la ejerce; declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiun (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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