REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-9520-16
DEMANDANTES: PIERFRANCESCO NOCITA y
YODARLING FRANCIS HERNÁNDEZ GUANAGUANEY
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 14/07/2017, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 188 y 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los PIERFRANCESCO NOCITA y YODARLING FRANCIS HERNÁNDEZ GUANAGUANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.107.598 y 14.358.540 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Bolívar N° 137 Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, y la segunda en la Calle El Piache Sabanamar, Conjunto Residencial Virgen de Fátima N° 6, Porlamar Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE ESTEVES NÚÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 13.995, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha quince (15) de Agosto del año Dos Mil (2.0oo), según consta Acta de matrimonio Nº 29, y que su ultimo domicilio conyugal fue en el Hotel Nueva Toledo, ubicado en la Avenida Universidad, Sector los Bordones, municipio Sucre del estado Sucre; y procrearon Un (01) hijo, que tienen por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro(04) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento N° 0914.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha diecinueve (19) de Julio del año 2016, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PIERFRANCESCO NOCITA y YODARLING FRANCIS HERNÁNDEZ GUANAGUANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.107.598 y 14.358.540 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Bolívar N° 137 Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, y la segunda en la Calle El Piache Sabanamar, Conjunto Residencial Virgen de Fátima N° 6, Porlamar Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE ESTEVES NÚÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 13.995.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de Noviembre del año 2017, presentada por los ciudadanos PIERFRANCESCO NOCITA y YODARLING FRANCIS HERNÁNDEZ GUANAGUANEY,, arriba identificados y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE ESTEVES NÚÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 13.995 solicitó que fuese decretada por este Tribunal la Conversión en Divorcio.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos PIERFRANCESCO NOCITA y YODARLING FRANCIS HERNÁNDEZ GUANAGUANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.107.598 y 14.358.540 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Bolívar N° 137 Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, y la segunda en la Calle El Piache Sabanamar, Conjunto Residencial Virgen de Fátima N° 6, Porlamar Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE ESTEVES NÚÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 13.995, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha quince (15) de Agosto del año Dos Mil (2.0oo), según consta Acta de matrimonio Nº 29, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. Por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 349, ambos cónyuges en interés y beneficio del prenombrado hijo procreado durante el matrimonio que se disuelve, acordamos de mutuo acuerdo ambos padres ejercerán la patria potestad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Conforme a lo establecido en el articulo 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes ambos cónyuges tendrán la Responsabilidad de Crianza del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad y declaran que el pre nombrado niño nacido en el matrimonio, identificado supra, permanecerá bajo LA CUSTODIA de la madre ciudadana YORDALING FRANCIS HERNÁNDEZ GUANAGUANEY, estableciéndose que en caso de cambio de dirección la prenombrada madre lo notificara a su padre el ciudadano PIERFRANCESCO NOCITA.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente, el padre PIERFRANCESCO NOCITA ya identificado, tendrá un régimen de visita amplio por la cual la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el artículo 27 de la LOPNNA.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Pierfrancesco Nocita, se compromete a pasarle a su hijo Cristian Gabriel Nocita Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00), mensuales, los cuales podrán ser ajustado periódicamente de acuerdo al índice inflacionario, dicha cantidad incluye gastos de alimentación, vestuario, recreación además el menor se seguirá beneficiándose del seguro de salud. En los meses de agosto y diciembre el padre se obliga a dar a su menor hijo una bonificación adicional a la mensualidad para cubrir gastos de útiles escolares, ropas u otras necesidades e igualmente cubrirá los gastos de colegio. En cuanto a las cuotas mensuales de la Obligación de Manutención será depositada o transferida por el padre a la cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 0108-0079-010200559321 cuyo titular es la madre Sra. Yodarling Francis Hernández.
En cuanto a la comunidad de bienes:
En cuanto a la casa de habitación donde actualmente vive la madre Sra. Yodarling Hernández con su hijo Cristian Gabriel, pertenece a la comunidad conyugal y la Sra Yodarling Hernández se compromete y se obliga a no alquilarla total ni parcialmente ni por habitaciones ni que sea hospedaje para terceras personas sin previa autorización dada por escrito del Sr. Pierfrancesco Nocita. Ambos cónyuges declaran que van a ser liquidados de la siguiente manera: se adjudica a la Señora Yodarling Francis Hernández Guanaguaney, la plena propiedad, posesión el vehículo constituido por una camioneta, cuyas características son las siguientes: Marca Toyota, Modelo: Fortuner 4x4 A/GGN50L-NKASL.A; Año 2011, Color: plata; Placas AB512HB, Tipo: Sport-Wagon, Serial Motor: 1GRA338622, Serial Carrocerría: 8XA11ZV50B6009914, Uso: Particular, Clase: Camioneta. El descrito bien tiene un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.00) y le pertenece a la Comunidad Conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 30119321, Autorización N° 917VXY420723, fecha 11 de Mayo 2012, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, el cual acompaño copia. Se adjudica a la Señora Yodarling Francis Hernández Guanaguaney, la plena y exclusiva administración y disposición de la totalidad del monto de dinero que se encuentran depositado en el banco y en la cuenta siguiente: BANESCO PANAMA Cuenta Ahorro N° 201800822113. $ 20.000.00. Asimismo se adjudica al Señor Pierfrancesco Nocita, la plena y exclusiva administración y disposición de la totalidad del monto de dinero que se encuentran depositados en los bancos y cuentas siguientes:
UNICREDIT BANCA ITALIA, cuenta N° 10291998. ABI: 2008-1
CAB: 42770-8. CODICE IBAN: IT 97 T 03002 42770 000010291998.
Euros: 25.526,00
BANCO: MERCANTIL COMMERCEBANK CUENTA NOW: N° 308301057412
Dirección: 220 Alhambra Circle Coral Gable-Miami- Florida 33134.
ABA: 067010509. Código Swift: MNBMUS33. $20.674.00.
BANESCO PANAMA. Cuenta N° 201800823568. $ 4.000.00
Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al Señor Pierfrancesco Nocita, un vehículo constituido por una moto cuyas características son las siguientes: Marca: Kawasaki, Modelo: KL650EDFK/KLR; Año 2013, Color: Negro; Placas: AP2X07A, Tipo: Enduro, Serial Motor: KL650AEA97041, Serial Carrocería: N/A, Uso: Particular, Clase: moto. El descrito vehículo tiene un valor de dos Mil Bolívares (Bs 2.000.00) y le pertenece a la Comunidad Conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 150101630031, Autorización N° 017E1K455565, fecha 13 de Julio 2015, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, el cual acompaño documento de circulación.
Ambos cónyuges convienen y deciden que el bien inmueble que se describe a continuación será liquidado posteriormente a la sentencia que declare disuelto vinculo matrimonial. El inmueble constituido por un Town House, es parte integrante del Conjunto Residencial Virgen de Fátima, ubicado en la Urbanización Sabanamar, Calle El Piache, Porlamar, Municipio Antonio Mariño del Estado Nueva Esparta, signado con el N° 6, con un área de construcción de ciento dieciocho metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (118,02 m2), está dentro de los linderos siguientes: NORTE: en 11,75 metros con Town House N° 5; Sur: en 11,75 con Town House N° 7; ESTE: 6,15 metros con terrenos que es o fue de la señora Blanca de Gutierrez y aéreas de piscina de Conjunto y OESTE: en 6,15 metros con cominerías de acceso entre el Town House y áreas verdes del Conjunto. El deslindado inmueble le corresponde un porcentaje condominial del 13.742% y le pertenece a la Comunidad Conyugal, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Noviembre de 1999, bajo el N° 42, Folios 318 al 323, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre del citado año el cual se acompaña copia.
Ambos Cónyuges convienen, se obligan y así lo declaran, que las cuentas bancarias y/ o tarjetas de crédito que son mancomunadas dejaron de serlo desde el día 01 de Noviembre 2015, por tal circunstancia todos los gastos producidos y ocasionado por cada cónyuge ya sean a través de tarjetas de crédito u otro medio estarán bajo la sola cuenta y responsabilidad del cónyuge que lo produzca.
Los cónyuges convienen y así lo acepta el Sr. Pierfrancesco Nocita que los pasivos y deudas generados dentro de la Comunidad Conyugal hasta el día 01 de Noviembre 2015 tales como: pagares en el Banco Provincial y Tarjeta de Crédito Banco Provincial, estarán para su pago bajo la responsabilidad del Sr Pierfrancesco Nocita.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). 207° Años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-9520-16
MEGL/delvalle
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