DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JHOAN JOSE MOLINA ALCALA, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-05-92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.230.220, de oficio obrero, hijo de Betty Molina y Alirio Cedeño, y residenciado en Canchunchu viejo, Calle Ayacucho, al Final de la Calle, Casa Numero 32, cerca de la bodega del señor Pedro Obilio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo: 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para l.....