REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004919
ASUNTO: RP11-P-2013-004919


Celebrada como ha sido el día 21 de Noviembre de 2013, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: JOSÉ GREGORIO CARABALLO TOLEDO, por la presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley de Armas para el Control y Desrame de Armas y Municiones Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Nº 04 Abg. Wilman Zapata.

DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 20/11/2013, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.


DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JOSÉ GREGORIO CARABALLO TOLEDO, Venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-11-2013, de profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.097.326, hijo de Maria Caraballo y Manuel Velásquez, residenciado en: Playa Grande, Calle las Mayas, Casa S/N, cerca del mercal y cerca de las marinas, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JOSÉ GREGORIO CARABALLO TOLEDO, Venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-11-1994, de profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.097.326, hijo de Maria Caraballo y Manuel Velásquez, residenciado en: Playa Grande, Calle las Mayas, Casa S/N, cerca del mercal y cerca de las marinas, punto de referencia Bodega Mi futuro. consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley de Armas para el Control y Desrame de Armas y Municiones Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y notifíquese a la victima de la fecha fijada para el acto de audiencia preliminar. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO