REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005017
ASUNTO: RP11-P-2013-005017





Celebrada como ha sido el día 20 de noviembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar al defensor Pública Penal N 04 en funciones de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo. Seguidamente se impuso de las actuaciones.




DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al imputado: JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18-11-2013, a las 6:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES (POLICOMBERMUDEZ) en labores de servicios por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, específicamente al pasar por el sector 5 de julio, específicamente en la calle principal frente a la capilla, avistaron a un ciudadano de contextura delgada, de piel blanca, de aproximadamente 1.60 de estatura y vestía franela multicolor y bermuda de color gris y al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se identificaron como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano, se le pregunto si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostrara respondió este de forma negativa, lo que conllevo a realizarle una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 191 del C.O.P.P en presencia de un ciudadano que transitaba por el lugar el cual se identifico como Anyer Alirio Martínez, logrando incautarle al imputado de autos en el bolsillo derecho de la bermuda, 11 envoltorios de tamaños pequeños elaborados en material sintético de color azul atados en sus extremos con un material sintético de color azul, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco, la cual por sus características se presume que pudiera ser la droga denominada crack, por lo que de inmediato le indicaron que se encontraba detenido y fue puesto a la orden de la fiscalia de droga, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.


DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha: 27-08-1.986, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.927.095, hijo de: Amelis del Valle García, residenciado en: Sector Che Guevara, Calle Principal, casa N 01, frente del aeropuerto Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: eso era para mi consumo. Es todo.


DE LA DEFENSA

“visto que mi representado manifestó que la presunta droga era para su consumo solicito se le ordene el examen toxicológico y psicológico, a los fines de demostrar que solo se trata de un consumidor de estupefacientes, y así se le aplique las mediadas de protección y seguridad previstas en el articulo 141 en la ley de drogas razón por la cual solicito se le decrete la libertad sin restricciones finalmente solicito copias simples, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado: JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18-11-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 18-11-2013, Cursante al folio 03, rendida por el ciudadano Anyer Alirio Martínez, quien expone: Yo venia caminando por la calle principal del sector 5 de julio específicamente por donde esta la capilla, cuando vi que venia una patrulla de la policía municipal y los policías pararon a un muchacho y cuando lo estaban revisando le encontraron dentro del bolsillo de la bermuda 11 envoltorios de color azul de droga. ACTA POLICIAL, de fecha 18-11-2013, Cursante al folio 04 y su vuelto, en la cual funcionarios adscritos al IAPES (POLICOMBERMUDEZ) dejan constancia que siendo las 6:00 de la tarde, cuando se encontraban en labores de servicios por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, específicamente al pasar por el sector 5 de julio, específicamente en la calle principal frente a la capilla, avistaron a un ciudadano de contextura delgada, de piel blanca, de aproximadamente 1.60 de estatura y vestía franela multicolor y bermuda de color gris y al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se identificaron como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano, se le pregunto si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostrara respondió este de forma negativa, lo que conllevo a realizarle una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 191 del C.O.P.P en presencia de un ciudadano que transitaba por el lugar el cual se identifico como Anyer Alirio Martínez, logrando incautarle al imputado de autos en el bolsillo derecho de la bermuda, 11 envoltorios de tamaños pequeños elaborados en material sintético de color azul atados en sus extremos con un material sintético de color azul, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco, la cual por sus características se presume que pudiera ser la droga denominada crack, por lo que de inmediato le indicaron que se encontraba detenido y fue puesto a la orden de la fiscalia de droga. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 18-11-2013, Cursante al folio 09, en la cual funcionarios adscritos al IAPES (POLICOMBERMUDEZ) dejan constancia que: en esa misma fecha siendo las 6:40 de la tarde se realizo la detención del ciudadano Joglis Jose García García, logrando incautársele 11 envoltorios de tamaño pequeño elaborados en material sintético de color azul, atado a sus extremos con un material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco, la cual por sus características se presume pudiese ser la droga denominada crack, al realizarse el pesaje en el C.I.C.P.C sub delegación Carúpano arrojo el peso bruto de 2 gramos con 200 miligramos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 19-11-2013, Cursante al folio 10 y su vuelto, en el cual se deja constancia de la evidencia colectada la cual resulto ser: 11 envoltorios de tamaño pequeño elaborados en material sintético de color azul, atado a sus extremos con un material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco, la cual por sus características se presume pudiese ser la droga denominada crack. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-11-2013, Cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N 1748, de fecha 18-11-2013, Cursante al folio13. MEMORANDUM Nº 9700-226-1304, de fecha 19-11-2013, cursante al folio 14, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano JOGLI JOSE GARCIA GARCIA presenta un registro policial ante esa Sub. Delegación de fecha 18-08-2010, según expediente 19FD-2C-0279-10, por el delito de DROGA. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha: 27-08-1.986, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.927.095, hijo de: Amelis del Valle García, residenciado en: Sector Che Guevara, Calle Principal, casa N 01, frente del aeropuerto Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia Contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG.- OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO