REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005018
ASUNTO: RP11-P-2013-005018




Celebrada como ha sido el día 20 de noviembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: DANNY JESUS RONDON, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar al defensor Pública Penal N 04 en funciones de Guardia Abg. Wilmal Zapata quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo. Seguidamente se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al imputado: DANNY JESUS RONDON, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19-11-2013, a las 02:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipal Valdez, encontrándose en labores de patrullaje… haciendo recorridos por el centro de la ciudad de Guiria, cuando por la calle Carabobo avistamos a un ciudadano que le dimos la voz de alto para realizarle una revisión personal… le dijimos que si tenia en escondido en sus vestimentas o adherido a su cuerpo sustancia psicotrópica o algún armamento y nos dijeron que no, se les dijo que se les realizaría una revisión corporal… encontrándole al ciudadano un envoltorio de material sintético de color amarillo y negro, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada (MARIHUANA), el cual tenia metido dentro de la boca, este ciudadano vestía para el momento un suéter de rayas de colores blancos, negro y gris, una bermuda de color negro, zapatos deportivos de color marrón y una gorra de colores negro, azul y blanco, …. Quedo identificado como DANNY JESUS RONDON, … por lo que de inmediato le indicaron que se encontraba detenido y fue puesto a la orden de la fiscalía de droga, arrojando la supuesta sustancia un peso bruto de 2,4 gramos, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: DANNY JESUS RONDON, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 22/10/1995, de profesión u oficio indefinido, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.843.316, hijo de: Zuleima Rondon y Argenis Ramos, residenciado en: Sector Cuatro de febrero, Casa Nº 65, al final de la calle Juan José Landaeta, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA

Revisadas como han sido las actuaciones y por cuanto no se encuentran previstos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del COPP, como para decretar la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico es por lo que solicito la libertad Sin restricciones de mi representado de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del COPP y el articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado: DANNY JESUS RONDON, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18-11-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó la libertad Sin restricciones de su representado, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 19/11/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipal Valdez, en la cual dejan constancia entre otras cosas: que encontrándose en labores de patrullaje… haciendo recorridos por el centro de la ciudad de Guiria, cuando por la calle Carabobo avistamos a un ciudadano que le dimos la voz de alto para realizarle una revisión personal… le dijimos que si tenia en escondido en sus vestimentas o adherido a su cuerpo sustancia psicotrópica o algún armamento y nos dijeron que no, se les dijo que se les realizaría una revisión corporal… encontrándole al ciudadano un envoltorio de material sintético de color amarillo y negro, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada (MARIHUANA), el cual tenia metido dentro de la boca, este ciudadano vestía para el momento un suéter de rayas de colores blancos, negro y gris, una bermuda de color negro, zapatos deportivos de color marrón y una gorra de colores negro, azul y blanco, …. Quedo identificado como DANNY JESUS RONDON, … por lo que de inmediato le indicaron que se encontraba detenido y fue puesto a la orden de la fiscalía de droga, arrojando la supuesta sustancia un peso bruto de 2,4 gramos; dicha acta corre inserta al folio 2 y su vuelto del presente asunto. ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 19-11-2013, Cursante al folio 03, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO REYES, quien expone: Yo venia caminando por la calle Carabobo, cuando en eso venia una unidad patrullera de la policía municipal de Valdez, cuando escuchamos la voz de alto, y nos percatamos de la presencia policial, estos funcionarios obviamente uniformados nos dicen que si tenemos alguna sustancia psicotrópica o armas ocultas en nuestra vestimenta y de ser así que las mostráramos, les dijimos que no y nos dijeron que nos realizarían una revisión corporal… la cual fue practicada por un funcionario que en su uniforme decía navarro a mi no me encontraron nada, pero al ciudadano de nombre DANNY JESÚS RONDON, si le encontrón un envoltorio de la presunta droga denominada Marihuana…; dicha acta corre inserta al folio 3 y su vuelto del presente asunto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 19-11-2013, Cursante al 06. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 19-11-2013, Cursante al folio 07 y su vuelto, en el cual se deja constancia de la evidencia colectada la cual resulto ser: 01 envoltorio de material sintético color amarillo y negro contentivo de la presunta droga denominada MARIHUANA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-11-2013, Cursante al folio 08, suscrita por los Funcionarios del CICPC Guiria, en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones junto con el detenido de autos. MEMORANDUM Nº 9700-184-706, de fecha 20-11-2013, cursante al folio 09, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano DANNY JESUS RONDON, NO presenta un registro policial. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Así mismo se le prohíbe al Imputado el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; negándose en consecuencia la libertad Sin Restricciones realizada por la defensa publica, así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DANNY JESUS RONDON, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 22/10/1995, de profesión u oficio indefinido, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.843.316, hijo de: Zuleima Rondon y Argenis Ramos, residenciado en: Sector Cuatro de febrero, Casa Nº 65, al final de la calle Juan José Landaeta, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Así mismo se le prohíbe al Imputado el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes. Negándose en consecuencia la libertad Sin Restricciones realizada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía Municipal de Valdez, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia Contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto De Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

La Secretaria Judicial

Abg. Luis Eduardo gallardo