Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana CARMEN ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.731.760, domiciliada en la calle San Miguel N° 77, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano OSCAR SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.629.464, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle principal casa N° 03-B, San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-