REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.


EXP. N° 9.087-11.-
DEMANDANTE: WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ OSPEDALES
DEMANDADA: JOSELYN DEL VALLE FERNANDEZ VARGAS
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representando legalmente al Ciudadano WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ OSPEDALES, en su condición de progenitor de la niña, el ciudadano manifiesta: “que desde que la niña esta con la progenitora, el no ha podido mantener ningún contacto con su hija….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ OSPEDALES Y JOSELYN DEL VALLE FERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 16.051.998 Y 18.788.736, respectivamente, domiciliados en Barrio Bolívar, Calle Sucre, Casa N° 14, San Martín y Calle San Miguel, Callejón Los Mangos, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padres, la custodia la mantendrá la madre. Fines de semana compartidos. El Progenitor el día Vierne a las 12:00 m., buscara a la niña en el Colegio Manuel Maria Urbaneja, Sector Curacho, Carúpano y la madre la buscara el día lunes al mediodía en el referido Colegio. El Progenitor se compromete a hacerse responsable de la alimentación de la niña en su totalidad. La progenitora se compromete a mantener a la niña en buen estado y a dar cumplimiento estricto a lo plasmado en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes y cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ OSPEDALES Y JOSELYN DEL VALLE FERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 16.051.998 Y 18.788.736, respectivamente, domiciliados en Barrio Bolívar, Calle Sucre, Casa N° 14, San Martín y Calle San Miguel, Callejón Los Mangos, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

Exp. N° 9.087-11.-
JMG/drm/fg.-