Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numeral 3° y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano CRISTIAN JESÚS RAFAEL AGUILAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.674.871, soltero, estudiante, nacido en fecha 24/10/1.984, de 26 años de edad y residenciado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 02, Piso 01, Apartamento 03, Cumaná, Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las .....