REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000338
ASUNTO : RP01-D-2011-000338

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-D-2011-000338, seguida al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de la Colectividad, en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL y el imputado adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , previo cumplimiento de las formalidades de ley, se observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 28-09-2011 cursante a los folios 35 al 43 de las presentes actuaciones y acusó formalmente al imputado adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de la Colectividad, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de fecha 24-09-11, cuando siendo la 6:00 de la tarde, venían en un papaíto de pasajeros de cumaná manicuare los funcionarios Hernán Rangel, Hugo Pereda y Jonathan Rodríguez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y notaron a un ciudadano con aptitud nerviosa, una vez al llegar a la población de manicuare le pedimos la colaboración a un ciudadano que se encontraba en el Terminal, procedimos a facturarle una revisión corporal al ciudadano que se mostró nervioso encontrándole en sus partes intimas un trozo de pan y dentro de este dos envoltorios de papel sintético transparente contentivo en su interior de unos fragmentos de color beige de la presunta droga denominada Crack, quedando detenido e identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsiendo impuesto el mismo de sus derechos como imputado según lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA. Siendo trasladado hasta el comando policial. Igualmente ratifico los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y Reservado. No existe figura alternativa distinta que aplicar por cuanto existen suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es responsable del delito por el cual se le acusa. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con los Artículos 620 literal F en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Solicito se mantenga la medida de Prisión Preventiva de conformidad con el articulo 581 de la LOPPNA de libertad como medida cautelar. Es todo.-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó : Yo lo único que sé es que esa Droga no era mía. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora Pública Penal Abg. Mildred Guerra, expuso:” Ciudadana Juez, revisada la acusación fiscal y expuesta oralmente en esta sala de Audiencias por la Representante del Ministerio Público, esta defensa no presenta objeción a la misma toda vez que reúne los requisitos en el artículo 570 de la LOPNNA; asimismo me adhiero a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en atención al principio de la comunidad de las pruebas de conformidad al artículo 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Solito se le otorgue la palabra a mi representado a los fines de que el manifieste si desea acogerse o no al procedimiento Especial de Admisión de los hechos, así mismo solicito la apertura del Juicio Oral y Reservado de mi representado. Solicito copias simples de la presente acta. Es Todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto, se encuentran llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 24-09-11, cuando siendo la 6:00 de la tarde, venían en un papaíto de pasajeros de cumaná manicuare los funcionarios Hernán Rangel, Hugo Pereda y Jonathan Rodríguez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y notaron a un ciudadano con aptitud nerviosa, una vez al llegar a la población de manicuare le pedimos la colaboración a un ciudadano que se encontraba en el Terminal, procedimos a facturarle una revisión corporal al ciudadano que se mostró nervioso encontrándole en sus partes intimas un trozo de pan y dentro de este dos envoltorios de papel sintético transparente contentivo en su interior de unos fragmentos de color beige de la presunta droga denominada Crack, quedando detenido e identificado como Darwin Simón Pinto Patiño, siendo impuesto el mismo de sus derechos como imputado según lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA. Siendo trasladado hasta el comando policial. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerársele útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales para ser incorporadas para su lectura descritas en el referido escrito acusatorio. TERCERO: Las pruebas admitidas a partir de éste momento pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba contemplados en los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en este particular. CUARTO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado respecto al procedimiento Especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la LOPNNA a lo cual éste manifestó de libre coacción y apremio QUIERO IR A JUICIO. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para enjuiciar privadamente al acusado de autos, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señalados, este tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de la Colectividad. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este Tribunal; para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se ordena la prisión preventiva de conformidad con el articulo 581 de la LOPNNA. Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. YOMARI FIGUERAS




SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO