República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: FRANCISCA LUCÍA MARTÍNEZ.
DEMANDADA: CRUZ CARLOS MARTÍNEZ.
PRETENSIONES: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
FECHA: 21 DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-5033.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dos (2) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra CRUZ CARLOS MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.974.106, incoada por la ciudadana FRANCISCA LUCÍA MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.086.357, asistida por el abogado ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.175.

La pretensión de la demandante es:
1. LA REIVINDICACIÓN DEL INMUEBLE constituido por la casa N° 02, calle El Venado, urbanización Las Palomas, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que el demandado ocupa en forma ilegal.
M O T I V A
EL DESISTIMIENTO
El día once (11) de agosto de dos mil once (2011), la demandante, representada por el profesional del derecho ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.018, según poder apud acta, a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente, desistió del procedimiento.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la actora, FRANCISCA LUCÍA MARTÍNEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3,05 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ