República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: LUISA DEL VALLE MÁRQUEZ ROJAS
DEMANDADO: RICHARD YATIM BOUBOU.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 21 DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-5362.-

LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día veintiuno (21) de julio de dos mil once (2.011), los ciudadanos RICHARD YATIM BOUBOU, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-16.903.269, asistido por la profesional del derecho LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, y LIVIAN NATACHA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.987, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana, LUISA DEL VALLE MARQUEZ ROJAS, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-10.041.807, presentaron una diligencia mediante la cual solicitaron al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de realizar la siguiente transacción: “…en virtud de la Sentencia definitivamente firme de fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), mediante el (sic) cual el ciudadano RICHARD YATIM, solicita a la apoderada judicial de la demandante hacer la entrega material del inmueble y los muebles que consta en el contrato de arrendamiento, ubicado en el Edificio Residencias El Yaque, piso 7mo, apto 703, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y en este estado interviene la apoderada judicial ya identificada y manifiesta su aceptación de la propuesta del ciudadano Richard Yatim, en los términos señalados, por lo que recibirá el inmueble y los objetos muebles que allí se encuentren, propiedad de la demandante Luisa Márquez, el día 26 de julio del presente año”.

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre la ciudadana LUISA DEL VALLE MARQUEZ, representada por la profesional del derecho LIVIAN NATACHA MARQUEZ, y RICHARD YATIM BOUBOU, asistido por la profesional del derecho LUISA HERMINIA BASTADO.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.- Exp. N° 10-5362.-