REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004883
ASUNTO : RP01-P-2010-004883
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARREDONDO, , titular de la cedula de identidad N° 20.575.926, víctima directa en la presente causa penal seguida al acusado ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.661.873, nacido en fecha 13-05-1978, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio Brasil, sector 01, vereda 16, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARRENDONDO, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis solicita a este Tribunal le sea acordada medida de protección a la victima en virtud del temor que siente por su integridad física ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra con ocasión a la celebración del Juicio Oral, así como, por el hecho que a su domicilio han llegado personas desconocidas para ella buscándola, situación que le genera miedo y angustia, por ello se solicita como medida de protección recorridos policiales y visitas domiciliarias al domicilio de la victima por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) mesen en CAMPECHE. URBANIZACIÓN VILLA CAMPESTRE, CALLE 06, CASA 202, CUMANA ESTADO SUCRE.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en su contra o su núcleo familiar y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal planteada, siendo que la victima del presente proceso ha señalado en forma directa mediante acta de entrevista que siente temor por su integridad física considera este Tribunal procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5, 24 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA a favor la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARREDONDO, , titular de la cedula de identidad N° 20.575.926, que deberá ser ser cumplida en CAMPECHE, URBANIZACIÓN VILLA CAMPESTRE, CALLE 06, CASA 202, CUMANA ESTADO SUCRE, la cual se acuerda por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de la victima, y deberá ser practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, consistente en recorridos y visitas domiciliarias permanentes. Ofíciese Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación de funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión, y notifíquese a la victima. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain.
La secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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