el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano LUIS GABRIEL GONZALEZ OTERO, quien es venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.670.299, de oficio comerciante, fecha de nacimiento 31/07/1979, hijo de Belquis Josefina Aguilera y Carlos Rodríguez, residenciado en la Urbanización Santa Inés, Casa sin N°, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa signada: RP01-P-2010-004104, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO