REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN , EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Se declaró JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ERNESTO FIDEL SALAZAR DE LA CRUZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 14.420.358, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Tres (03) años de edad, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
ASUNTO: TI1-(TP2-S-1944-10)
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos MANUEL EDUARDO GUARACHE FIGUEROA Y JOSE MANUEL ALCALA DIAZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad 8.636.096 y 13.222.360 , respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ERNESTO FIDEL SALAZAR DE LA CRUZ , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 14.420.358, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Tres (03) años de edad, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En consecuencia, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devolver los originales a la parte interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Publíquese, regístrese y agréguese.
LA JUEZ
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay
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